TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, dieciocho de marzo del dos mil diez.
199º Y 151º
Visto que en fecha 10 de marzo del 2010, comparecieron los ciudadanos KAREN MARIELA IBARRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.036, domiciliada en Los Curos, parte baja, vereda 38, casa Nº 01, Mérida, estado Mérida y JOSE ORLANDO VALERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.036, domiciliado en La Vereda 10, casa Nº 01, parte baja de la Urbanización J.J. Osuna (Los Curos) Mérida, estado Mérida, a los fines de convenir con respecto al Cumplimiento del Régimen de Convivencia a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad; solicitada por el padre del niño por ante este Tribunal; Revisado el contenido del acta convenio que corre inserta al folio 50, así como el acta que corre inserta al folio 51 en la cual se escucho la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente del expediente signado con el Nº 20487 y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de los niños de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: KAREN MARIELA IBARRA TORRES Y JOSE ORLANDO VALERO AVENDAÑO, antes identificados, relacionado con el Cumplimiento del Régimen de Convivencia a favor de los niños OMITIR NOMBRES, exponiendo el padre lo siguiente: Ratifica la solicitud de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, tal como quedó establecido en la Sentencia de fecha 09-04-2008, acuerdo al que habían llegado amistosamente. Sin embargo, solicita la modificación de la hora por cuanto la niña sale de clase a las 6 de la tarde, por eso prefiere buscarlos en la casa de la madre a las 6:30 de la tarde, por eso prefiere buscarlos en la casa de la madre a las 6:30 de la tarde. Igualmente los fines de semana se los llevará a los dos a las 6:30 de la tarde, el trabaja en construcción de lunes a viernes de siete a cinco, trabaja por su propia cuenta, en todo caso como viven cerca, la abuela y las hermanas lo ayudan a cuidar los niños. Es todo. Igualmente manifiesta la madre: Estar de acuerdo en cumplir voluntariamente el régimen de convivencia establecido con las modificaciones que pide el padre, por cuanto la niña tiene 6 años, estudia primer grado en la escuela básica de los Curos, en el turno de la tarde de una a seis de la tarde, el niño tiene 3 años y lo cuida la abuela materna en la casa, ella trabaja en un almacén de 8:30 de la mañana a 7:00 de la noche, de lunes a sábado. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 20487 Demandante: VALERO AVENDAÑO JOSE ORLANDO, Demandado: IBARRA TORRES KAREN MARIELA., Motivo: CUMPLIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Procedencia: Particular, Fecha de Entrada: 28-11-2008.ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Linda/20487
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