REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de Marzo de dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALCIDES ALEXANDER MOLINA CONTRERAS y KARLIMAR CAMACHO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.796.475 y V-18.966.802, domiciliados el primero en la calle Rondon, Nº 27, Ejido, Estado Mérida y la segunda en la calle Principal Pozo Hondo, Nº 42, Ejido, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 36 de fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil diez; quienes en su condición de progenitores de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, a los fines de conciliar en relación al establecimiento de la obligación de manutención y bonos a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, a pagar los 15 de cada mes o en el día hábil siguiente, además de un bono especial navideño de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) que pagaré a mi hija, a pagar el 20 de diciembre de cada año y asumo el 50% de medicinas y gastos médicos que una vez que la madre las compre, me presente las facturas y yo en los ocho días siguientes le pagaré. El pago lo haré mediante depósitos en la cuenta de ahorros de la madre del Banco Del Sur Nº 0157-0081-51-0081088403, se inicia el pago de este acuerdo este 15 de Enero del 2010.” Presente la madre expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, pues ha sido discutido con anterioridad entre ambos con la orientación debida sobre los derechos de su hija.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALCIDES ALEXANDER MOLINA CONTRERAS y KARLIMAR CAMACHO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/23279