REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.


199º y 151º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FREDDY MANUEL SALCEDO ALBARRAN y FANNY CAROLINA AVENDAÑO PARRA, venezolanos, mayores de edad, comerciante y docente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.464.084 y V.-13.804.546, domiciliados el primero en el Llanito, la Otra Banda, Calle Bermúdez, Nº 0-17, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en la Milagrosa, Pasaje Libertador, Vereda 2, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 42-10, de fecha veintiséis (26) de enero de 2.010, acta Nº 34, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano FREDDY MANUEL SALCEDO ALBARRAN, se comprometió a aportar a favor de su hijo, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para pagar mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros de la madre, del Banco Industrial de Venezuela, los 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 30 de enero de 2010. Ofreció el bono navideño en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), a pagar el 15 de diciembre de cada año, en cuanto a las medicinas y gastos médicos los cubrirá en 50% del gasto previa presentación de factura, en los 8 días inmediatos siguientes a la presentación de la misma. Presente la madre del niño, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FREDDY MANUEL SALCEDO ALBARRAN y FANNY CAROLINA AVENDAÑO PARRA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIRdE/Asim/EXP. 23281