REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil Diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA MARICELA SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora de productos de usos masivo, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.524.293, domiciliada en la entrada a Bella Vista, Vía la Joya, el Arenal, Municipio Libertador, Estado Mérida y JOSE BENJAMIN CENTENO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer labora por cuenta propia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.806.978, residenciado en la vía principal del Arenal, vía la Joya, Municipio Libertador del Estado Mérida; en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y tres (03) años de edad, por ante la fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante acta de fecha 21 de Enero del año 2010; quienes conciliaron en relación al CUMPLIMIENTO, REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS, que quedo establecida mediante sentencia de fecha 02-02-2005, de la sala de juicio Nº 03, expediente 11337, convienen voluntariamente en que el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) pagaderos los días 15 de cada mes asimismo se compromete a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño) cada uno pagaderos los primeros 15 días del mes de septiembre y diciembre respectivamente. Ambas partes se comprometen a sufragar el 50% de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran los hermanos OMITIR NOMBRES, todas estas cantidades de dinero deberán ser entregadas personalmente a la madre quien a su vez se compromete en expedir recibos al progenitor obligado. Y convienen igualmente que las cantidades de dinero antes expresadas serán aumentadas de modo automático en un 20% anual. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del presente mes inclusive. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARICELA SANCHEZ PEÑA y JOSE BENJAMIN CENTENO MARQUINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23317 de Homologación de Revisión de Obligación y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/23317.-