TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil diez

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHANA JOELY PUENTES MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.592.253, residenciada en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle Principal, Nº 6,Ejido, Estado Mérida y el ciudadano LUCIANO ANTONIO RODRIGUEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, Albañil, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.797.407 residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, (parte media) calle San Félix, Nº 5, Ejido, Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, venezolanas, de tres (03) y cinco (05) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijas en los siguientes términos: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, pagaderos en dos montos iguales, los días primero y quince de cada mes. En cuanto a los bonos especiales se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) por concepto de bonos (escolar y navideño) cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de Agosto y Diciembre de cada año respectivamente. Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un 20% anual, a partir del mes de Mayo del 2010 y así sucesivamente. Respecto a los gastos médicos y medicinas ambos padres se compromete a sufragar el 50% de los mismos que eventualmente requieran sus hijas. Dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas personalmente a la madre; el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de diciembre inclusive. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOHANA JOELY PUENTES MORALES y LUCIANO ANTONIO RODRIGUEZ OVIEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
ZGR/23331