TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de Marzo de dos mil Diez.

199º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS MARQUEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, ayudante de camión repartidor (Pepsi Cola) titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.965.922, residenciado en la entrada a la Joya, sector San Francisco, Nº 3, el Arenal, Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente de dieciséis (16) años de edad, soltera, oficios domésticos, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.304.453, residenciada en el sector Capilla del Carmen (parte baja) vía Tabay, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha doce (12) de Enero del dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, logrando el siguiente acuerdo: “el padre podrá compartir con su hija y tener contacto físico en la residencia donde vive con su progenitora debido a la corta edad de la niña y por cuanto aún está en periodo de amamantamiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JEAN CARLOS MARQUEZ PUENTES y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23333