TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: AURA ROSA CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.480, domiciliada en la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.587.823, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.953.103, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.353. Quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para que el prenombrado niño, proceda a comprar un lote de terreno ubicado en Lagunillas, en El Sector antes “La Calera”, hoy en día, sector “El Tejar”, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida y el inmueble sobre el construido, con un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150 M2) aproximadamente, identificado por las dimensiones y linderos siguientes: FRENTE: Un camellón, mide quince metros (15 Mts); UN COSTADO: Terreno de Policarpio Guillén, mide quince metros (15 Mts) separa cerca de alambre, CABECERA: Terreno de Francisco Zerpa, mide diez metros (10 Mts); y PIE: Terreno de Ana Teresa Rodríguez Guillén, mide diez metros (10 Mts). Se conforma este inmueble por un terreno junto con una vivienda sobre el construido que consta de una planta, distribuida así: futuro garaje para dos vehículos, un porche, una sala, un comedor, una cocina, un baño, 3 habitaciones, 2 puertas de hierro con sus marcos también de hierro, 5 ventanas de hierro con sus marcos y rejas de hierro, pisos de cemento, paredes de bloque, algunas frisadas y techo de zinc y en la parte de la cabecera zona verde. ------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a la Corporación Del Centro, C.A., según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre Lagunillas Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Septiembre del año 2005, bajo el Nº 8, tomo 7, Protocolo Primero, tercer trimestre .-------------------------------------------- La venta del inmueble se hará por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo).------------------------------------------------------------------------ Indicando la solicitante ciudadana AURA ROSA CONTRERAS SANCHEZ, que el dinero que aportará el adolescente OMITIR NOMBRE, será el que se encuentra en custodia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en expediente Civil 3527, motivo Autorización Judicial para Vender Vehículo, a cargo de la Juez Nº 03, igualmente indica que ella como madre y representante del adolescente antes mencionado cubrirá el monto necesario para completar en valor del inmueble objeto de la compra.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las testimoniales de los ciudadanos YOSMER ESTEBAN UZCATEGUI SULBARAN y GUNDER RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.997.062 y V-11.468.863, en su orden, así como la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el avalúo levantado al efecto por el ciudadano DARIO SANCHEZ RINCON, Arquitecto, inscrito en Soitave bajo el Nº 1.439, avalúo este que el Tribunal valora. Vista igualmente la opinión favorable emitida por las ciudadanas abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscala titular y auxiliar Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03841, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor del prenombrado niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana AURA ROSA CONTRERAS SANCHEZ, en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, para la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a la ciudadana AURA ROSA CONTRERAS SANCHEZ, para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Linda/3841
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