TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, diecinueve (19) de marzo del año dos mil diez (2010).-

199º y 151º


Vista el acta levantada por ante este Tribunal en fecha 18/02/2010, la cual obra inserta al folio (21), a las ciudadanas CARMEN AURORA RANGEL DE MUÑOZ y ROSANA MILEIBI MALDONADO DE ROBLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.487.862 y V-15.755.459, en su condición de abuela materna y madre biológica de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.985.734; así como la opinión emitida por la niña de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta la sugerencia emitida en el informe social realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Despacho el cual obra inserto a los folios 24, 25 y 26. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana CARMEN AURORA RANGEL DE MUÑOZ, plenamente identificada en autos. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
FJBM/22792