REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 01. Mérida, 19 de Marzo del dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSMARY ROSELYN CADENAS y DANIEL EDUARDO FERRER BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.779.186 y V-11.958.169, respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Carabobo, vereda 45, N° 05, en Mérida Estado Mérida y el segundo en la Urb. La Arboleda, Edificio I, piso 2, apartamento 2-2, Mérida Estado Mérida, por ante este despacho, en fecha 08-03-2010, quienes convinieron en el caso relacionado con la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo los días viernes a la hora de salida de la escuela y lo retornará el lunes a primera hora de la mañana al mismo lugar con sus deberes escolares atendidos, además de sus hábitos personales y de aseo. En vacaciones escolares, fechas navideñas y días de asueto, serán compartidos de forma alterna e igualitaria con la madre cada año. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo.Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: ROSMARY ROSELYN CADENAS y DANIEL EDUARDO FERRER BRICEÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
JR/ 23169