REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.



199º y 151º



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EMMA GABRIELA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.309.926, domiciliada en la Avenida las Américas, Residencias Luis Fargier Suárez, Torre D, apartamento 1-4, Estado Mérida y EDUARDO ALBERTO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.268.706, domiciliado en Avenida los Próceres, Urbanización Villas el Tejar, casa Nº 31, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha trece (13) de enero de 2010, en relación a la Homologación de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El ciudadano EDUARDO ALBERTO QUIÑONEZ, Conviene voluntariamente en que el monto adeudado es desde el mes de julio del año 2009 y el Bono Especial Adicional correspondiente al mes de diciembre de 2009, por concepto de incumplimiento en el pago de las cuotas mensuales correspondientes a la obligación de manutención y bonos especiales establecidos a favor de su hija OMITIR NOMBRE, ascendiendo la deuda a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), los cuales acordaron las partes, serán cancelados oportunamente por el padre, ciudadano EDUARDO ALBERTO QUIÑONEZ, a la madre, ciudadana EMMA GABRIELA QUINTERO, mediante el deposito n la cuenta del Banco Banesco, signada con el Nº 0134-0030-08-032141320, a nombre de la madre, ciudadana EMMA GABRIELA QUINTERO de la siguiente forma: Un primer pago para el día viernes veintidós (22) de enero de 2010, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y un segundo pago para el día miércoles tres (03) de febrero de 2010, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos EMMA GABRIELA QUINTERO y EDUARDO ALBERTO QUIÑONEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SRIA.


EXP. 23081/Asim