REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CARLOS EDUARDO AÑEZ ARAY y ROXANA ISABEL MARQUINA MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.454.553 y V-10.712.930 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida el primero en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 08 en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en la hacienda Zumba, calle 4 A, casa Nº 330 en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.129.324, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.830, con domicilio Procesal en el Viaducto Campo Elías, calle 26 entre avenidas 4 y 5 Centro comercial edificio la 26, piso 3, oficina 3-2 jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiuno (21) de Enero del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, acta Nº 219 año 1997. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRE de once (11) y ocho (08) años de edad, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 60 y 492 años 1998 y 2001. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de uno de sus hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos WALDEMAR SEGUNDO MEDINA SUAREZ y LIDES ANYELIMAR SOSA SAAVEDRA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha seis (06) de Septiembre del año 1997, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la hacienda Zumba, calle 4 A, casa Nº 330 en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando las partes que se encuentran separados de hecho desde el catorce (14) de Septiembre del año 2004, viviendo desde entonces cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Señalando las partes que durante el matrimonio, no adquirieron bienes de ningún tipo por lo que no hay nada que agregar al respecto. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos WALDEMAR SEGUNDO MEDINA SUAREZ y LIDES ANYELIMAR SOSA SAAVEDRA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha seis (06) de Septiembre del año 1997, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 219. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los niños OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los prenombrados niños, será ejercida por la madre LIDES ANYELIMAR SOSA SAAVEDRA. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a entregar mediante deposito bancario en el Banco Provincial en la cuenta de ahorro Nº 01080343840200031216 la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) mensuales como obligación de manutención, para contribuir con los gastos ordinarios de subsistencia de los niños. De igual manera el padre entregará adicionalmente un bono tanto en el mes de septiembre como en el mes de diciembre por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) respectivamente. Serán compartidos entre ambos padres los gastos extraordinarios, imprevistos y/o necesarios, tales como: vestuario, asistencia médica, seguro de Previsión Social, estudios, deportes, y recreación. Tanto la obligación de manutención como los bonos mencionados serán ajustados en un 20% anualmente. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto de acuerdo a la planificación que realicen los padres de mutuo acuerdo oyendo a sus hijos.---------------------ASI SE DECIDE.- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/23099