REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICARDO ANTONIO AVENDAÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.622.072, domiciliado en el Sector San Jacinto, Urb. Cinco Águilas Blancas, calle Principal, casa Nº 39-64, Mérida, Estado Mérida y NANCY LORENA ZAMBRANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.655.967, domiciliada en San Jacinto vía Principal, calle Lagunillas, casa Nº 3, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de enero de 2010, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El ciudadano RICARDO ANTONIO AVENDAÑO DIAZ, fijó la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, pagaderos mensualmente, un Bono Especial en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprado directamente por el padre en compañía de su hijo, así como también queda establecido el aumento proporcional anual que establece la LOPNNA, en un 20% y de los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc, que el niño requiera al momento que ellos se susciten. Dicha obligación de manutención será entregada directamente a la madre, exponiendo esta última que esta conforme con lo ofrecido. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RICARDO ANTONIO AVENDAÑO DIAZ y NANCY LORENA ZAMBRANO QUINTERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 23119/Asim
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