TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintidós (22) de Marzo del año dos mil Diez.
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRRIQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de profesión agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.650.536, domiciliado en la Avenida 1, calle 2 de la Urbanización la Mata Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida y civilmente hábil; quien debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ENRI JOSE QUINTERO MORA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.357, de este domicilio, actuando en su carácter de legitimo padre y representante legal de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de diez (10) años de edad, de este mismo domicilio solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES que posee la niña: OMITIR NOMBRE, como copropietaria de un inmueble constituido por dos apartamentos del edificio ubicado en la Urbanización la Mata, parcela Nº 6, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. el primero signado con la letra “B” ubicado en la PLANTA BAJA “B”, consta del apartamento B, con un área aproximada de construcción de NOVENTA Y TRES PUNTO CINCO METROS CUADRADOS (93.5mts2) con las siguientes comodidades: dos (2) habitaciones, dos (2) baños una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) patio, un (1) puesto de estacionamiento, (vehiculo) y sus linderos son los siguientes: FRENTE: (vista de frente) con calle uno (1); COSTADO DERECHO: parcela siete (7); COSTADO IZQUIERDO: Con el apartamento “A”, FONDO: Parcela Nº (15). El segundo apartamento signado con la letra “C” ubicado en la Planta Alta “C” consta del apartamento “C” con un área aproximada de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (173mts2) con las siguientes comodidades: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala comedor, una cocina, un (1) patio, un (1) atico y dos (2) puestos de estacionamiento (vehículos) y sus linderos son los siguientes: FRENTE: (vista de frente); fachada frontal del edificio Urbanización la mata; COSTADO DERECHO: fachada lateral derecho; COSTADO IZQUIERDO: fachada lateral izquierda; FONDO: fachada posterior que da a la parcela Nº 15. Un inmueble constituido por un apartamento signado con la letra “A” ubicado en la PLANTA BAJA “A” del edificio, ubicado en la Urbanización la Mata, parcela Nº 6, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. el referido apartamento tiene un área aproximada de construcción de OCHENTA Y NUEVE PUNTO CINCO METROS CUADRADOS (89.5mts2) y consta de las siguientes comodidades: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) puesto de estacionamiento (vehiculo) y un patio. Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: (vista de frente): calle uno(1) de la Urbanización la Mata; LADO DERECHO: Con el apartamento “B”; LADO IZQUIERDO: Parcela Nº 5FONDO: parcela Nº 15 Dichos derechos y acciones los hubo sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad a la niña: OMITIR NOMBRE, conjuntamente con su padre el ciudadano ENRRIQUE MOLINA, por documentos registrados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 15 de Noviembre del año 2004, bajo el Nº 26, protocolo Primero, tomo 20. Y el segundo de fecha 15 de noviembre del año 2004, bajo el Nº 27 protocolo primero, tomo 20.-------------------------------------------------
Cuya venta se hará por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.780.000,00)---------------------------------------------------------
y de dicha cantidad le corresponde a la niña: OMITIR NOMBRE, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.390.000,00)-----------Igualmente, manifiesta el solicitante que el objeto de la venta lo hace con el fin de adquirir una vivienda en mejores condiciones para su hija.----------------- Igualmente el solicitante propone que se autorice a la legitima madre de la niña ciudadana CORINA CONTRERAS DE DAVILA, para que represente a la niña de autos, en la firma del documento respectivo.-----------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, Así como las testimoniales de los ciudadanos RAMON ELIAS DUGARTE RIVAS e ISABEL MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad NºV-2.455.228 y V-8.008.951 en su orden. Así como la opinión de la madre de la niña ciudadana CORINA CONTRERAS DE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad NºV-10.109.197. Igualmente consta la opinión de la niña: OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la Perito avaluador la ciudadana ALICIA COROMOTO RAMIREZ RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-10.105.008 e inscrita en el C.I.V, bajo el Nº 131332, avaluó este que el Tribunal valora. Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los ciudadanos abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ , en su carácter de Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.--------- Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03700 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del bien inmueble descrito se hará por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.780.000,00)------------------------------------y de esta cantidad de dinero le corresponde a la niña: OMITIR NOMBRE, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.390.000,00)--------------------------------------------------------------------------- por la copropiedad del bien arriba descrito, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitimo padre ciudadano ENRRIQUE MOLINA, en presencia del Registrador Público respectivo al momento de la firma del documento.-----El Tribunal autoriza a la ciudadana CORINA CONTRERAS DE DAVILA, ya identificada, en su carácter de legitima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. -----------------
Y se exhorta a la ciudadana CORINA CONTRERAS DE DAVILA, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 03700
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