TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, VEINTIDÓS (22) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MEZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.346.616, domiciliada en Los Jardines de Alto Chama, Jardín 04, casa numero 56, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de legitima madre y representante legal de los niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio JULIA IRAIMA MARQUINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.199.600, inscrita en el Inpreabogado N° 58.082, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad de los Andes, el Montepío administrado por la Asociación de Profesores de la Universidad de los Andes y Seguro de Vida contratado con la empresa Multinacional de Seguros y cualquier otro beneficio contractual que le pudiera corresponder a los niños OMITIR NOMBRES, por el fallecimiento de su progenitor, el causante SILVINO ANTONIO REYES MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.181.992, casado, el cual falleció Ab-Intestato en el Hospital Clínico, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Parroquia Juan Rodríguez Suárez de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil nueve, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 50, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. El referida causante se desempeñaba como Profesor Universitario de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales.-------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los niños: OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS NIÑOS Y QUE LE PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionado a pagar los beneficios que les puedan corresponder a los niños: OMITIR NOMBRES, y a elaborar los respectivos Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los prenombrados niños, por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana YURAIMA JOSEFINA MEZA PEÑA, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de los niños: OMITIR NOMBRES, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.--------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/ 03889.-
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