TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintidós de Marzo del año dos mil diez.
199º y 151º
Vista el Acta de fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez, inserta al folio 24 y 25, levantada a los ciudadanos CARLOS JOSE BRICEÑO JEREZ y SANDRA CAROLINA SANTIAGO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.310.676 y V-16.742.870, domiciliados en Avenida los Próceres, Club Villa Pie de Monte, Casa Nº 22, Municipio Libertador, Estado Mérida y Santa Juana, Urbanización Pinto Salinas, Vereda G-5, Casa Nº 20, Municipio Libertador, Estado Mérida, respectivamente y hábiles; quienes en su condición de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRE, de un año (01) año 0y seis meses de edad, convinieron en relación el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos: La ciudadana SANDRA CAROLINA SANTIAGO FERNANDEZ, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por el padre de su hijo ciudadano CARLOS JOSE BRICEÑO JEREZ, el cual aportará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750,00) mensuales, que incluye Obligación de Manutención y pago de Guardería, entre los días 8 y 10 de cada mes. Así mismo, el padre suministrará un Bono Navideño, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), pagadero en el mes de Diciembre. Tanto la Obligación de Manutención como el Bono Navideño, serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, en la entidad bancaria BANFOANDES. Las cantidades fijadas por concepto de Obligación de Manutención y Bono Navideño, tendrán un incremento anual de un veinte ciento (20%). Los gastos médicos y de medicinas ambos progenitores los sufragaran en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Igualmente el niño OMITIR NOMBRE, está inscrito en una póliza de seguro de hospitalización y emergencia por Multinacional de Seguros, que el padre cancela mensualmente. Ambos partes solicitan la homologación del presente acuerdo, el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARLOS JOSE BRICEÑO JEREZ y SANDRA CAROLINA SANTIAGO FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TIUTLAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/22987.-
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