TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA VEINTIDÓS DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ
199º 151º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista que acta que antecede, de fecha 16 de marzo del 2010, levantada a la ciudadana GLORIA KATTY BARBOZA GREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.936.190, en la cual la ciudadana antes mencionada manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por el ciudadano ALVARO OLEGARIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.816.779 en beneficio de su hijas OMITIR NOMBRES de doce (12) y quince (15) años de edad, respectivamente, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), asimismo se compromete a entregar en el mes de agosto de cada año la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) aparte de lo que corresponde mensualmente, a fin de satisfacer las necesidades de sus hijas, igualmente en el mes de diciembre de cada año se compromete a depositarle o a entregar en los primeros cinco días del mes, directamente a la madre de las adolescentes mediante acuse de recibo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) para cubrir parte de los gastos y costumbres de la época etc, aparte de lo que le corresponde mensualmente; con relación a los gastos médicos y medicinas se compromete a cubrirlos en la mitad que le corresponde al momento que se suscite. Asimismo ofrece también el aumento proporcional anual establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual será de un quince por ciento (15%) anual. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar de manera provisional, por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), asimismo se establecen dos bonos especiales uno para el mes de agosto de cada año, a fin de satisfacer las necesidades de sus hijas y otro en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos y costumbres de la época, cada uno por cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) aparte de lo que corresponde mensualmente, dichas cantidades serán depositadas o entregadas a la madre mediante acuse de recibo en los primeros días de cada mes; con relación a los gastos médicos y medicinas se compromete a cubrirlos en la mitad que le corresponde al momento que se suscite. Asimismo ofrece también el aumento proporcional anual establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual será de un quince por ciento (15%). SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana GLORIA KATTY BARBOZA GREY, a que inicie los procedimientos que crea convenientes. Se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 23200. DEMANDANTE: PEREZ SUAREZ ALVARO OLEGARIO; DEMANDADA: BARBOZA GREY GLORIA KATTY; MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. FECHA DE ENTRADA: 01-02-2010. CUMPLASE.
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Linda/23200
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