REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ENGELBERTH VILORIA PABON y MARIA VALENTINA MERCADO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.268.949 y V-10.718.459, respectivamente, domiciliados, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.097.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.619. En fecha dos (02) de febrero del año dos mil diez (2010), se recibió y se ordeno darle entrada al expediente. En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2010) se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 61, Año 2002. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 154 y 162, Años 2.004 y 2.003. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha nueve de agosto del año dos mil dos (09-02-2002) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y seis (06) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 2 Lora Calle 35, Casa N° 34-82, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que desde el día quince (15) de diciembre del año 2.004 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes los ciudadanos anteriormente identificados manifestaron que si adquirieron bienes y que los mismos son propiedad de la sociedad de gananciales. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ENGELBERTH VILORIA PABON y MARIA VALENTINA MERCADO BRICEÑO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha nueve de agosto del año dos mil dos (09-02-2002) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 61. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de los referidos niños será compartida por ambos padres y en lo que respecta a la Custodia de los prenombrados niños, será ejercida por la madre ciudadana MARIA VALENTINA MERCADO BRICEÑO, esta tendrá a su cargo junto con el padre la decisión en lo relativo a la ecuación de los niños bajo su cuidado así como la movilización de los mismos dentro y fuera del país. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. El monto de la obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anualmente. Aparte de la obligación de manutención en el mes de diciembre se fija un bono especial de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y será aumentado en un 10% anualmente y en el mes de agosto será de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y será aumentado en un 10% anualmente. Queda entendido que las sumas de dinero aquí establecidas serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil signada con el número 0105-0672-760672-15920-1, cuya titular es la ciudadana MARIA VALENTINA MERCADO BRICEÑO. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto. Es entendido que la distribución de la custodia a la madre no implica el desligamiento del padre con sus hijos en ningún sentido, y por ello, este último podrá cumplir su relación filial cuando considere conveniente y en las condiciones que constituyan beneficios para los niños, tal como visitarlos, pasear con ellos, pero cuidando siempre de no causarles perjuicios en sus estudios u ocupaciones habituales, así como las horas de sueño y descanso, con el compromiso previamente convenido y aceptado por ambos padres, que para disfrutar de esos ratos de esparcimiento, el ciudadano ENGELBERTH VILORIA PABON, ya identificado, deberá notificar a la ciudadana MARIA VALENTINA MERCADO BRICEÑO, ya identificada, con antelación, para que sean preparadas todas las precauciones del caso para no perturbar a los niños en las actividades que estén realizando; la madre a quien le ha sido encomendada la custodia de los niños, se compromete igualmente a cumplir a cabalidad con los deberes de buena atención y cuidado que debe prestarle a los mismos; en este sentido el padre podrá pasar con sus hijos los fines de semana, Con respecto al periodo de las vacaciones escolares, decembrino o de final de curso escolar, así como semana santa, carnavales y cualquier otro periodo de asueto, serán convenidos entre los padres de manera alternativa y oyendo la opinión favorable de los niños en cuanto con quien desean pasar dichos asuetos, con el padre o la madre según sea el caso. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Wasc/23212.-
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