REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintidós de marzo del dos mil diez.

199º Y 151º


Visto que en fecha 17 de marzo del 2010, comparecieron los ciudadanos DOLY BETZABETH ZAMBRANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.698 domiciliada en la Urbanización Carabobo, calle 3, casa Nº 3, Parroquia Jacinto Plaza, Mérida y CARLOS AUGUSTO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.184.130, domiciliado en el Sector El Toro, La Joya, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de convenir con respecto a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diecinueve (19) meses de edad; ofrecida por el padre del niño por ante este Tribunal; Revisado el contenido del acta convenio que corre inserta al folio 22 del expediente signado con el Nº 23251 y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: DOLY BETZABETH ZAMBRANO GUTIERREZ y CARLOS AUGUSTO ALCALA, antes identificados, relacionado con la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, llegando los padres al siguiente acuerdo: El padre establece como Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre en la entidad bancaria Banesco los días lunes de cada semana, igualmente establece dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) cada uno. La madre acepta la cantidad ofrecida por el padre, además de aceptar el padre compartir los gastos necesarios de medico y medicina. Se establece igualmente un aumento de acuerdo a los aumentos salariales que reciba el padre. El Tribunal orienta a los padres sobre la posibilidad de buscar entendimientos entre ellos a favor del niño, ya que se hace necesario un acercamiento y comunicación entre ellos, y se acuerda homologar el presente convenimiento y el cierre del expediente. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 23251 Demandante: ALCALA CARLOS AUGUSTO, Demandado: ZAMBRANO GUTIERREZ DOLY BETZABETH, Motivo: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, Procedencia: Fiscalía Décima Quinta, Fecha de Entrada: 08-02-2010. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Linda/23251