TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. MÉRIDA, VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ-


199º y 151º

Visto el escrito que antecede al presente auto, presentado por la ciudadana SORAYA COROMOTO ROJO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.988, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio BELKIS ZULAY DURAN CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.872, quien solicita al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del código de procedimiento Civil, se Amplié la autorización emitida por esta Sala de Juicio en fecha 16 de Noviembre del 2009, e inserta a los folios 60 y 61, en los siguientes términos: Se autorice al adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.723.703, en su condición de Accionista de la empresa INVERSIONES ARAUJO ZAMBRANO C.A. (ARAZAM C.A.) para que proceda ya sea a VENDER o a COMPRAR, según sea el caso, previa normativa o contrataciones de dicha empresa, bien sean estos, BIENES MUEBLES E INMUEBLES, y debidamente representado por la ciudadana SORAYA COROMOTO ROJO BRICEÑO, como su legítima madre, toda vez que no existe oposición de intereses, entre los bienes del adolescente y los de su madre, pues estas operaciones comerciales producto de las preventas (Opciones-Compra) y de las ventas como tal de la empresa, se realizaran ante terceras personas; representación que se ejercerá por ante las Oficinas Subalternas Públicas respectivas y por ante las Oficinas Públicas Notariales. Igualmente se proceda a autorizar para que el dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, producto de la venta de dichos bienes sea depositada en la empresa, ya que es política de la misma, es decir, la empresa INVERSIONES ARAUJO ZAMBRANO C.A. (ARAZAM CA) refinanciarse, para la construcción de futuros programas habitacionales o comerciales, para lo cual la ciudadana SORAYA COROMOTO ROJO BRICEÑO, se compromete a presentar trimestralmente ante este despacho, una relación de informe de la inversión del dinero que le pueda pertenecer a su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Amplía la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre del 2009, e inserta a los folios 60 y 61, en los términos arriba indicados. Así mismo se ordena a la ciudadana SORAYA COROMOTO ROJO BRICEÑO, a consignar en el presente expediente trimestralmente la rendición de cuentas sobre la actividad económica del adolescente OMITIR NOMBRE. Ampliación que se hace de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en aras del interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, y en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos, es por ello, que mediante el presente auto se amplia y subsana la referida decisión a los fines consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por esta sala en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2009. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto. CUMPALSE.--
Entréguese Copia Certificada del presente auto a la parte interesada y déjese copia. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria






EXP. 03653
PJPP.-