TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, 23 de Marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA JESUS DEL RIEGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.434.399, domiciliada en: Urb. El Trapiche, núcleo B, edificio 2B, apto. 1-1 Ejido Estado Mérida, debidamente asistida por el Abg. en ejercicio, FRANKLIN JOSE ORTIZ SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 20.849.492, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.578, quien solicita en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar la Póliza de Seguro, por ante la Empresa Seguros Caracas C. A. signada con numero 68-56-2222003, según se desprende de la planilla antes mencionada, por la muerte del causante, VICTOR MANUEL TAVARES DE SOUSA CARNEIRO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 15.747.962. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Décimos Quintos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la misma se desprende que es favorable y en interés Superior de la adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el articulo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar el beneficio anteriormente señalado y a elaborar el Cheque (s) de Gerencia a nombre de este Tribunal, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que les corresponda y remitirlo (s) a este Tribunal, así como también deberán enviar copias fotostáticas de los documentos cobrados y los respectivos Cheques. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Se deja a salvo el derecho de Terceros. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J M/ 03897