REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintitrés de marzo del dos mil diez.
199º Y 151º
Visto que en fecha 18 de marzo del 2010, comparecieron los ciudadanos LUIBIK NEREY FONSECA Y ASTRID YOLIMAR PERNIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, medico y contadora pública, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.151.463 y V-10.715.184, domiciliados en la Calle 26, esquina con calle 7, Residencias Ciudad de Mérida, Edificio El Sagrario Apartamento 3-22, Mérida el primero y La Pedregosa Sur, Final de calle Chama, Las Residencias Los Angeles, apartamento 2D, cerca del Club Demócrata, de esta ciudad de Mérida, a los fines de convenir con respecto a la Modificación del Régimen de Convivencia a favor de los niños OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y cinco (05) años de edad; solicitada por el padre de los niños por ante este Tribunal; Revisado el contenido del acta convenio que corre inserta a los folios 41 y 42, en la cual se escucho la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente del expediente signado con el Nº 22475 y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de los niños de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: LUIBIK NEREY FONSECA Y ASTRID YOLIMAR PERNIA, antes identificados, relacionado con la Modificación del Régimen de Convivencia a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de la manera siguiente: PRIMERO: El padre podrá buscar a sus hijos el día sábado cada quince días a las dos de la tarde en la casa de habitación de la madre y retornarlos a las 8:00 de la noche al mismo lugar. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones, días feriados, asuetos y días libres de los niños, de mutuo acuerdo compartirán en igualdad de condiciones de manera intercalada. En diciembre el 24 compartirán con uno de los padres y el 31 de diciembre compartirán con el padre que no compartió el 24 de diciembre, es decir, de manera intercalada y así sucesivamente. TERCERO: Ambos padres se comprometen a tener mayor comunicación por cualquier vía, para solventar cualquier eventualidad en el cumplimiento del presente régimen de convivencia familiar. CUARTO: Ambos padres solicitan se homologue el acuerdo y se cierre el expediente. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 22475 Demandante: NEREY FONSECA LUIBIK; Demandado: ASTRID YOLIMAR PERNIA; Motivo: MODIFICACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Procedencia: Defensa Pública de Protección del Estado Mérida, Fecha de Entrada: 15-10-2009.ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Linda/22475