TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03- Mérida, 24 de Marzo de dos mil diez


199º y 151º


Revisado como ha sido el presente expediente y visto que se dio cumplimiento a los artículos 413 y 415 del Código Civil, en cuanto a la Publicación y Registro del Discernimiento del Curador Especial designado por este Tribunal en fecha 03-02-2.010, en la cual se designo a la ciudadana MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.000.422, domiciliada en el Edificio, Don Carlos, piso 2, oficina 2-C, calle 25 entre avenidas 3 y 4, Municipio Libertador del Estado Mérida, como Curador Especial a los fines de que represente al adolescente, OMITIR NOMBRE, de nacionalidad Americana, titular del Pasaporte Nº 301990037, en la Solicitud de Autorización Judicial para Venta, la cual fue dictada por este Tribunal en decisión de fecha 19-11-2.008, en tal sentido, este Tribunal en aras al INTERÉS SUPERIOR del adolescente antes mencionado, ordena AMPLIAR el contenido de dicha Autorización, en el sentido de que la ciudadana MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO, en su carácter de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma del documento de Venta del inmueble sobre el cual el prenombrado adolescente es propietario, cuyo inmueble aparece descrito en la decisión de fecha 19/11/2.008;, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2.002), es por ello, que mediante el presente auto se amplia la anterior decisión y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 19-11-2.008. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA


J M 03287