TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil diez.
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.033.778, domiciliada en la Avenida 3, entre calles 16 y 17, casa Nº 16-70, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, Defensora Publica designada para asumir las causas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cinco (05) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: BLANCA MARGARITA QUINTERO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.914.819, domiciliada en la Urbanización Campo la Mesa, 3ra calle Araguaney, Nº 19-06, con Avenida Orlando Araujo, Barinas ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha primero (01) de Febrero del año dos mil Diez, a fin de que represente a la prenombrada niña antes mencionada, en la firma del documento de venta de inmueble. Vista la opinión dada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Especiales – Principal y Auxiliar – Décimo (a) Quinto (a) del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana BLANCA MARGARITA QUINTERO DE RIVERO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Asim/03867.-
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