TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.-
199º y 151º
Visto el escrito libelar inserto a los folios 1 y 2, suscrito por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, en el cual, el ciudadano GERMAN ANTONIO VILORIA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.131.699, ofrece Obligación de Manutención a favor de sus hijos, adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de trece (13) y doce (12), para contribuir mensualmente con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,oo), MAS DOS (02) Bonos Especiales, el primero el escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,oo) para el mes de agosto, y el segundo el navideño por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo) para el mes de diciembre, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 369, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda FIJAR DE MANERA PROVISIONAL las cantidades ofrecidas por el ciudadano antes mencionado, por cuanto en acta levantada por ante este despacho en fecha 10 de Marzo de 2.010, a la ciudadana SAIDA ARAUJO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.953.703, en su condición de madre biológica de los adolescentes arriba mencionados, no acepto dicho ofrecimiento. A tal efecto, se exhorta a la madre de los mencionados adolescentes, ciudadana SAIDA ARAUJO VILLARREAL a aperturar una cuenta bancaria para que se efectúen los respectivos depósitos por concepto de la Obligacion Alimentaria a favor de sus hijos, asimismo, a que inicie los procedimientos que estime convenientes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sría.
EXP. 23096
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