REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01



PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE LUIS OSUNA JEREZ y YISETH ARALYSA ZAMBRANO ARAPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.400.913 y V-16.934.842, respectivamente, domiciliados el primero en residencias El Parque Las Americas, torre “E” apto 3-2 Mérida Estado Mérida y la segunda en urbanización Humbolt bloque 6, edificio 2 apto 03-04 Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio SARA ISABEL JEREZ DE SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.397; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diez (2010), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil diez (2010), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:




PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 036, Año 2.002. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, ciudadana niña OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Perez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nro. 31, correspondiente al año 2003. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil dos (2.002) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la urbanización Humbolt bloque 6, edificio 2 apto 03-04 Mérida Estado Mérida. Señalaron que desde el día 10 de enero del año 2.003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------




PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS OSUNA JEREZ y YISETH ARALYSA ZAMBRANO ARAPE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil dos (2.002) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 036. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza ambos padres la continuaran ejerciendo, la niña continua bajo la Custodia de la madre en la urbanización Humbolt bloque 6, edificio 2 apto 03-04 Mérida Estado Mérida. La Obligación de Manutención, han convenido que el padre pasara a la madre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para dar cumplimiento a esta obligación, esta cantidad aumentara anualmente en forma automática en un porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%), de igual manera el padre pasara dos bonos especiales para los mese de agosto y diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada uno con el incremento del veinte por ciento (20%) anual para cada bono, se ha convenido que los gastos que excedan del doble de la obligación mensual antes referida, considerados gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre tiene derecho a visitar a su hija en su residencia sin limitación alguna, quedando autorizado al igual que la madre para conducirla fuera de dicha residencia y para viajar con el dentro del país. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia esta fuera del lapso establecido debido al cúmulo de trabajo existente en este Tribunal. --------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila



Secretaria Titular


Abg. Ana Leonor Peña Rojas


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Secretaria.
Fmcs/23152.