REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01



PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JUAN CARLOS FERRAZ MARQUEZ y MARISELA JAQUELINE ECHEVERRIA FOSSI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.049.946 y V-10.903.330, respectivamente, domiciliados en Tovar, conjunto residencial La Galera, torre 3, apto 4-2, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio LORENA TIBIZAY SERRANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.623.380, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.480; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dos (02) de febrero del año dos mil diez (2010), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2010), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Coordinador del Archivo general del Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 01, Año 1.998. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija, ciudadana niña OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nro. 35, correspondiente al año 2001. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha quince (15) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) por ante el Presidente del Consejo del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el conjunto residencial La Galera, torre 3, apto 4-2, Municipio Tovar del Estado Mérida. Señalaron que desde el mes de mayo del año 2.004 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Manifiestan que durante la sociedad conyugal no adquirieron ningún bien. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JUAN CARLOS FERRAZ MARQUEZ y MARISELA JAQUELINE ECHEVERRIA FOSSI, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha quince (15) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) por ante el Presidente del Consejo del Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida en forma conjunta por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre, en virtud de que la niña vive con ella. En lo que respecta a la Obligación de Manutención, para la niña, el ciudadano JUAN CARLOS FERRAZ MARQUEZ, se compromete a entregarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que el padre depositara en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Igualmente el padre se compromete a pagar dos (02) bonos especiales, uno para el mes de julio y otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, tanto la obligación de manutención como los bonos tendrán un aumento anual del diez por ciento (10%), ambos padres correrán con los gastos de estudio así como de medicina y vestido que amerite la niña, cada padre sufragara el 50 de los gastos extraordinarios y/o emergentes comprendido dentro de la obligación de manutención, tales como: cirugías, hospitalización, medicamentos, contribuciones escolares, gastos ocasionados por estudios y otros. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, solicitan que sea abierto, es decir que el ciudadano JUAN CARLOS FERRAZ MARQUEZ, podrá ver y llevarse a su hija los días que el quiera y pueda, respetando las horas de alimentación, estudio y deportes. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia esta fuera del lapso establecido debido al cúmulo de trabajo existente en este Tribunal. --------------------------------------------------------------------
LIBRESE EXHORTO al Juzgado correspondiente a los fines de efectuar la notificación de las partes.----------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila


Secretaria Titular


Abg. Ana Leonor Peña Rojas


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Secretaria.

Fmcs/23220.-