REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSWALDO JUVAL LOBO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.106.521, soltero, Funcionario de Policía Vial, domiciliado en la Urbanización Carabobo, calle Niño Jesús, pasaje Coromoto, Nº 08, Mérida Estado Mérida y REINA EULALIA TORRES SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.534, soltera, suplente de preescolar, con domicilio en la Urbanización Carabobo, Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena la primera y Auxiliar la segunda, mediante Acta Nº 433, de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Pago de Deuda pendiente por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del ciudadano niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre: “De acuerdo a lo que la madre de mi hijo dice, le adeudo por gastos de pañales del niño OMITIR NOMBRE, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 858,OO) lo que me comprometo a pagarle en SIETE (7) cuotas mensuales de CIENTO DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110,00) cada una y una última cuota de OCHENTO Y OCHO BOLIVARES (Bs. 88,00) los cuales entregaré en tickets de alimentación, a partir del 30-01-2010”. Igualmente se compromete a entregarle a la madre los días treinta (30) de cada mes sesenta pañales marca Securessa Plus Premium-cierre mágico- a partir del 30-01-2010. Presente la madre del niño expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”. ----------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSWALDO JUVAL LOBO MORALES y REINA EULALIA TORRES SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio del la niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23283 de Homologación de Pago de deuda por Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.

Jueza Titular Nº 03


Abg. Maria Isabel Rojas de Echeverria


Secretaria Titular

Abg. Ana Leonor Peña Rojas



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


FMCS/23283.-