REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez.-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento PAOLA HELENI QUINTERO QUINTERO y JOHAN LEONARDO ALBARRAN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.964.891 y V-18.619.910, domiciliados la primera en La Pedregosa Sur, Residencia Lagunillas, casa Nº 23, Mérida, Estado Mérida y el segundo en La avenida 5, entre calles 21 y 22, Residencias El Bachi, N° 1-4, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensa Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, según acta de fecha once (11) de febrero del dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de CUATRO (04) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo, en los siguientes términos: Los ciudadanos: PAOLA HELENI QUINTERO QUINTERO y LEONARDO ALBARRAN HERNÁNDEZ, antes identificados, convienen voluntariamente que el monto de obligación alimentaria a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, queda establecido en la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, cantidad que será depositada los primeros cinco días de cada mes, por el padre JOHAN LEONARDO ALBARRAN HERNÁNDEZ, en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana: PAOLA HELENI QUINTERO QUINTERO, en el Banco Banesco, cuyo número se le entregara personalmente al padre. Obligación esta que se fija a partir del mes de febrero 2010 inclusive. Así mismo, se establece que para la época de navidad, el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), destinado a la compra de la mitad de la ropa de OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Igualmente se establece un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hijo requiera. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud del OMITIR NOMBRE. Esta obligación alimentaría será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un 20%. Por último se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PAOLA HELENI QUINTERO QUINTERO y JOHAN LEOANRDO ALBARRAN HERNÁNDEZ plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 23291. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
FMCS/23291