REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PAOLA HELENI QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.964.891, estudiante, domiciliada en la Pedregosa Sur, Residencias lagunillas, casa Nº 23, Mérida, Estado Mérida y JOHAN LEONARDO ALBARRAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.910, estudiante, domiciliado en la Av. 5, entre calles 21 y 22, Residencias el Bachi, Nº 1-4, Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero, mediante Expediente Interno Nº DP 03-515-10; quienes conciliaron en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado en los siguientes acuerdos: El padre JOHAN LEONARDO ALBARRAN HERNANDEZ, compartirá los días sábados y domingos con su hijo OMITIR NOMBRE, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m) del día sábado, hasta las seis de la tarde (06:00 p.m) del día domingo, hora esta en la que regresara al niño a la residencia de la madre, pudiendo progresar este régimen de convivencia familiar en la medida que el niño aumente la relación directa con el padre. Las vacaciones escolares del niño, así como las fiestas navideñas serán compartidas por los padres de la siguiente manera: la mitad de las vacaciones con la madre y la mitad de las vacaciones con el padre. Por último ambos padres se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo.-------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PAOLA HELENI QUINTERO QUINTERO y JOHAN LEONARDO ALBARRAN HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23292 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Asim/23292.-