REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.


199º y 151º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CASTILLO VILLARREAL y YEMMY CAROLINA PAREDES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, vendedor de hortalizas y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.588.129 y V.-15.922.055, domiciliados el primero en la Calle 25, entre Avenidas 6 y 7, casa s/n, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Vergel, Sector el Molino, casa s/n, Carretera Trasandina, Mucuchíes, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 473-10, de fecha veintinueve (29) de enero de 2.010, acta Nº 043, en relación a la Homologación de la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07) y nueve (09) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTILLO VILLARREAL, ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) pagaderos los primeros de cada mes, a partir del 01-02-2010, en el mismo día de la firma del acta del convenimiento suscrita ante la Fiscalía hizo entrega de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00), más dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) el escolar pagadero en el mes de agosto de cada año y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año, más el 50% de la cuota de la matricula escolar, de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas y de cualquier otro gasto que sus hijas generen, en cuanto al incremento anual lo ofreció en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00), cantidades que depositara en la cuenta de ahorros que la madre de sus hijas aperture. Presente la madre de las niñas, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTILLO VILLARREAL y YEMMY CAROLINA PAREDES ESPINOZA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

CTD/Asim/EXP. 23299