REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil Diez.

199º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ENDERSON LEANDRO RONDON y YOSELIN DEL VALLE ALBORNOZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, analista de facturación y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.029.033 y V-17.521.016, residenciados el primero en la Pedregosa Alta, frente a la segunda Capilla, al final de la vereda que indica la bodega, casa s/n, en Mérida, Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Urbanización los Curos, parte alta, avenida principal N° B-1 en Mérida, Estado Mérida por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 037 de fecha veintisiete (27) de Enero del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dos (02) años y siete (07) meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas al respecto el padre manifestó: “ofrezco a favor de mis hijas la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, más el 50% de los gastos de medicinas, que la madre compre y luego me de ocho (08) días para pagarlos. El bono navideño lo ofrezco en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) y un juguete de regalo, igualmente se compromete a pagar en dos porciones la mensualidad, los días 15 y 30 de cada mes y depositar el dinero en la cuenta de ahorro del banco Mercantil, cuya titular es la madre de sus hijas N° 01050065660065550218 y el bono navideño lo pagará el 20 de diciembre o el día hábil siguiente de cada año. Así mismo la madre me otorgara recibo por el pago de las medicinas.” Presente la madre del niño expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas. Ambas partes solicitan la homologación de la fijación de la obligación de manutención y bonos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ENDERSON LEANDRO RONDON y YOSELIN DEL VALLE ALBORNOZ JUAREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23300