REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil Diez.
199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALFONSO OSWALDO MORETTI DIAZ y MILDRE RAMIREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y estudiante en su orden, titular de la Cédulas de identidad Nºs V-9.745.891 y V-14.268.676, domiciliados el primero en Chamita, calle Tiuna, N° 1-14, Mérida, Estado Mérida y la segunda en los Curos, parte media, bloque 4, edificio 2, piso 1, apartamento 01-01 Mérida, Estado Mérida en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante acta Nº 046; quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE LA MODIFICACION DE LA CUSTODIA, la madre expone: “ He convenido con el padre de mis hijos la modificación de la custodia de nuestros hijos bajo la responsabilidad del padre, ya que, tengo distintos problemas de salud y residenciales que me impiden asumir personal y directamente la responsabilidad de su cuidado, además que MARCELO está presentando problemas de conducta y ambos niños son muy felices con su padre y piden ir a vivir con él, yo voy a ser intervenida quirúrgicamente de la columna y por ello desconozco cuanto tiempo me va a tomar la recuperación y no tengo nadie en quien apoyarme para atenderlos, por lo que he convenido con el padre libre y voluntariamente la modificación de la custodia de mis hijos y ello no significa que los voy abandonar sino que el padre es quien los va a cuidar con el apoyo de su madre (abuela paterna de los niños) con quien tengo comunicación y se que los niños estarán bien cuidados. El convenio empezara a regir el 08 de Marzo del 2010 cuando se irán a vivir con su padre, ellos estudian en un lugar distante tanto de mi residencia como de la de el padre por lo que el cambio de residencia no les afecta en este aspecto. Convengo un régimen de convivencia familiar cuya homologación pediremos en expediente separado y a partir de esta fecha quedara sin efecto por convenio entre nosotros, la obligación de manutención establecida en el expediente N° 12.639 de la Sala de juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Estado Mérida.” Presente el padre ciudadano ALFONSO OSWALDO MORETTI DIAZ manifestó “estoy de acuerdo en recibir a mis hijos, estoy a gusto con ellos, mi madre me apoya y a partir del 8 de Marzo me los llevo a vivir conmigo, yo lo que quiero es estabilidad para ellos y que se resuelvan ya todos los problemas, los niños van a estar atendidos y no les va a faltar nada, es cierto que MARCELO tiene problemas de conducta y voy a procurarle atención especializada para solucionar esto.” Presentes los niños OMITIR NOMBRES, el primero con Cédula de Identidad N° V- 27.128.5853, manifestaron: “Si estamos de acuerdo en vivir con papa, nos gusta vivir con él, no es bravo, donde mi abuela vamos a tener habitación propia y cada uno una cama y ella nos consiente.” En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALFONSO OSWALDO MORETTI DIAZ y MILDRE RAMIREZ PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23304 de Homologación de Modificación de Custodia. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/23304.-