TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AVELINO DE JESUS MALDONADO VERA y MIRIAM ALEJANDRA GUTIERREZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.460.516 y V-12.351.552, domiciliados el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 5-53 Mérida, Estado Mérida y la segunda domiciliada en el Rincón parte media, casa s/n, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 04-393-10; quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija en los siguientes términos: El padre buscara a la niña cada quince (15) días, los días viernes a las cinco de la tarde (5:00pm) en la casa de habitación de la madre de la niña y la entregaré, los días Domingos a las cinco de la tarde (5:00pm) en el mismo lugar. Ambos padres acuerdan que en cuanto a los días de carnaval, estos serán compartidos un año para cada uno, comenzando el año 2011 con su papa; los días de semana Santa los pasará un día con su papa y uno con su mama. Las vacaciones escolares los pasará quince (15) días con su papa comenzando este año 2010 desde el 15 de Agosto, alternando al año siguiente y en época decembrina la niña compartirá los días festivos con su mama y con su papa, comenzando este año la semana del 24 de Diciembre con su mama y la semana del 31 de Diciembre con su papa el año siguiente alternaran y así sucesivamente. Presente la madre de la niña expone: “Estoy conforme con lo aquí convenido, pues mi hija debe tener contacto directo con su padre, ya que la beneficiaria en su desarrollo como persona, dicho contacto también podrá ser por comunicación telefónica, computarizada, etc, conforme a la ley. Presente las partes se comprometen, a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos AVELINO DE JESUS MALDONADO VERA y MIRIAM ALEJANDRA GUTIERREZ ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/23327
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