TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana MARIA EDILA MOLINA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.955.985, domiciliada en la Pedregosa Sur, calle Chama, residencias Cabañas Spark, piso 3, apto 3-B, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, representada en este acto por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica Quinta de Protección del Niño y del Adolescente, de la Defensa Publica del Estado Mérida; actuando en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; quien solicita ante este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de la niña de autos los beneficios que le corresponden como consecuencia del fallecimiento de su padre, por ante el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, el causante JOSE DIONISIO CHACON MARQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.031.540, quien era Teniente Coronel Retirado, de lo cual le corresponde cobrar pensión de sobreviviente por el 40%. El referido causante falleció el día nueve (09) de agosto del año 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 25, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados ADRIAN GELVES y VILMA MONSALVE, en su condición de Fiscales Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03870, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. “ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA NIÑA Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA EDILA MOLINA DE CHACON, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

FMCS/03870.-