TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ.
199º 151º
Vista la diligencia que corre inserta al folio treinta y dos (32) suscrita por el Abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926, actuando en nombre y representación del ciudadano ELIODORO ANTONIO DURAN DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.477.238, quien manifestó que desiste tanto de la acción como del procedimiento en la presente demanda. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la Homologación del Tribunal (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto esto Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por el ciudadano ELIODORO ANTONIO DURAN DUGARTE, por medio de su Apoderado Judicial, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: ELIODORO ANTONIO DURAN DUGARTE; DEMANDADO: ALISAIDE COROMOTO TORRES AGUILAR; MOTIVO DIVORCIO ORDINARIO; PROCEDENCIA: PARTICULAR; FECHA DE ENTRADA: DÍA 18, MES: MAYO, AÑO 2009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; impartiéndosele el carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 21509
Linda
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