REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS y SONIA MIRLENIS MONTILLA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-2.738.302 y V-7.782.351 respectivamente domiciliados en la Urbanización Santa Ana, calle Ejido Quinta Cristina Nº 0-57 y en el sector Santa Rosa vía la Hechicera, calle las Mercede, calle Liyu, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DAMACIO RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-683.968, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.987; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha ocho (08) de febrero del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 269 año 1991. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 193 año 1992. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de su hija. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS y SONIA MIRLENIS MONTILLA DAVILA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Octubre del año 1992, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en las residencias los Granados, torre B, apartamento 21 de la Urbanización Humbolth de esta ciudad de Mérida. Señalando las partes que debido a múltiples desavenencias surgidas en el seno conyugal así como por diferencias surgidas entre ellos y las cuales no vienen al caso mencionar, la vida conyugal en común se encuentra interrumpida desde el día 12 de noviembre del año 1999 sin que haya mediado entre ellos durante este tiempo reconciliación alguna entre ellos; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que adquirieron un bien, más los bienes y enseres del hogar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JESUS DEGLIS LEO CONTRERAS y SONIA MIRLENIS MONTILLA DAVILA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Octubre del año 1992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 269. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la adolescente, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la prenombrada adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre SONIA MIRLENIS MONTILLA DAVILA. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pasar a su hija a fin de contribuir con los gastos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura asistencia atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por la adolescente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) en forma mensual y consecutiva, cantidad que será depositada en una cuenta bancaria abierta a esos efectos a nombre de la madre. Igualmente suministrara dos bonos especiales uno para el mes de Septiembre y otro en el mes de diciembre que se fijan en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para cada uno de los bonos. Los montos de las obligaciones fijadas tendrán un ajuste proporcional del 20% anual, dándoles a la cantidad indicada efectos liberatorios del pago a la copia de los depósitos. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será compartido, tal y como se ha venido ejerciendo.----------------------------------------------- ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.


ZGR/23209