TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticinco (25) de Marzo de dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE EUGENIO GONZALEZ PEÑA y ELIZABETH QUINTERO ERAZO, venezolanos, mayores de edad solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.967.677 y V-14.401.466, solteros, panadero y auxiliar de farmacia, residenciados el primero en final Avenida Don Tulio, barrio Gonzalo Picon, Nº 39-95, Mérida Estado Mérida y la segunda en la Avenida Gonzalo Picon, calle 42, pasaje 5, Nº 4-35 Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 20 de fecha doce (12) de Enero del año dos mil diez; quienes en su condición de progenitores de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE, de diez (10) y ocho (08) años de edad, a los fines de conciliar en relación al establecimiento de la obligación de manutención y bonos a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, a pagar los días (3) de cada mes o en el día hábil siguiente, en la cuenta corriente del Banco Provincial, a nombre de la madre. El bono escolarlo ofrece en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.865.000) a pagar el 03 de Agosto de cada año. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.865.000) que pagaré el 16 de diciembre de cada año, mediante adquisición de ropa y calzado, documentando el pago mediante facturas. Las medicinas y gastos médicos los compartirán en un 50% cada uno de ellos, incluyen laboratorio, oftalmología y odontología y la madre presentará la factura para el pago de mi 50% en el mes inmediatamente siguiente al gasto. Iniciare el pago en el mes de febrero del 2010.” Presente la madre expone: “Acepto la propuesta del padre de mis hijos.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE EUGENIO GONZALEZ PEÑA y ELIZABETH QUINTERO ERAZO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/23340
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