REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de Marzo del año dos mil Diez.
199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAOLIS YONEIDA MONTILVA VIVAS y JOHAN ALEXANDER PEÑA TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, bachiller y aseador, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.694.849 y V-19.752.373, domiciliados la primera en Santa Juana, sector Pie del Llano, Avenida Principal Nº 1-54 Mérida, Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Llanito la Otra Banda, calle la Honda Nº 6-60 en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años y diez (10) meses de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 03-518-10; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de sus hijos, Quedando establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, pagaderos en dos partes, es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) quincenal que el padre autorice se le descuente por nomina por ser trabajador como aseador de la Gobernación del Estado Mérida en el Comando de la Policía del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y se le deposite directamente en una cuenta de ahorros a nombre de la madre ciudadana: MAOLIS YONEIDA MONTILVA VIVAS, que aperturara para este efecto en el Banco Sofitasa y cuyo Nº lo consignara en la Dirección de Personal de Recursos humanos de la Gobernación del Estado Mérida. Obligación esta que se fija a partir del mes de Marzo del año 2010 inclusive y las mensualidades o quincenas deben ser depositadas por adelantado, es decir, el primero de Marzo se depositará DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) y así sucesivamente. Así mismo se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) destinados a la comprar de la mitad de la ropa de los niños. Igualmente se establece un bono escolar para el mes de Septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que sus hijos requieran; por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de los niños. La obligación alimentaria será ajustada en forma automática y proporcional cada año, en un 20%. Presente los ciudadanos MAOLIS YONEIDA MONTILVA VIVAS y JOHAN ALEXANDER PEÑA TORO, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y solicitan que sea homologado el presente convenimiento. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAOLIS YONEIDA MONTILVA VIVAS y JOHAN ALEXANDER PEÑA TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23368 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/23368.-