REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).
199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANIEL SEGUNDO ORTEGA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.713, domiciliado en Los Curos, Sector Negro Primero, Vereda 5, Casa N° 9, Mérida, Estado Mérida, y LEONOR CRISTINA RAMIREZ VILLALABOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.656.283, domiciliada en Los Curos, Sector José Antonio Páez, Avenida Principal, casa N° 3-23, parte alta, Mérida, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad respectivamente, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada DORIS CELINA ROA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-8.705.116, Inpreabogado N° 43.546, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Suplente mediante Expediente Interno Nº DP-04-346-2010 de fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: DANIEL SEGUNDO ORTEGA SANTIAGO, fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, dichos montos serán depositados los últimos días de cada mes en una cuenta de ahorros especial que será aperturada a favor del niño pero con autorización para que la madre LEONOR CRISTINA RAMIREZ VILLALOBOS, pueda retirarlos. Así mismo ambas partes convienen que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, serán compartidos en partes iguales, mediante acuse de recibo. Igualmente DANIEL SEGUNDO ORTEGA SANTIAGO, manifestó que para el mes de agosto fija como bono especial la cantidad de SETECIENTOS BOLIAVRES (Bs. 700,00) para cubrir parte de las necesidades escolares y para el mes de Diciembre manifestó fija como bono especial la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán para cubrir parte de las necesidades de la época decembrina, dichos montos serán igualmente depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada y solicita que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados sean anualmente aumentados en u 20% anual.-------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANIEL SEGUNDO ORTEGA SANTIAGO y LEONOR CRISTINA RAMIREZ VILLALABOS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23383 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Wasc/23383.-