TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MERIDA VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONARDO DE JESUS MARQUINA LEON y MARIA DEL CARMEN RANGEL MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, casados, Trabajador Gráfico y Ama de Casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.649.711 y V-15.032.173, respectivamente, residenciados el primero en Tabay, Mucunutan, S/N dos casas mas debajo de la Escuela del Sector, Estado Mérida, y la segunda en Tabay, La Mucuy baja, mas debajo de la escuela, S/N, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 65, de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre, ciudadano: LEONARDO DE JESUS MARQUINA LEON, ofrece a favor de sus hijos, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales, que pagará mediante depósitos en cuenta de ahorros del banco Sofitasa a nombre de la madre N° 0137-0021-48-0002579112, los 18 de cada mes o día hábil siguiente. El Bono escolar lo ofrece en la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) a pagar el 15 de septiembre de cada año. El Bono navideño lo ofrezco en igual cantidad, a pagar el 15 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos incluyendo laboratorio, odontología y oftalmología, serán compartidos en 50% del gasto por cada uno de los progenitores, previa presentación de récipe médico y el pago será inmediato si es emergencia y en los días inmediatos en caso de no ser el caso de urgencia. Iniciará el pago de la mensualidad a partir del mes de marzo del 2010. Presente la madre de los niños, manifestó estar de acuerdo por las propuestas por el padre de sus hijos.----------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEONARDO DE JESUS MARQUINA LEON y MARIA DEL CARMEN RANGEL MARQUINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23388 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.--------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Wasc/23388.-