REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.- MÉRIDA, VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEIBER JOSEFINA RODRIGUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.904, T.S.U. en Administración, residenciada en el Sector La Vega, Calle Principal, N° 55, Las González, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y JOSE ANTONIO BARRIOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.052, Comerciante, residenciado en la Calle Las Monjas, N° 19, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta S/N, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del adolescente y niña OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO BARRIOS QUINTERO, se compromete en entregar mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), pagaderos en dos montos equitativos, los días primero (1°) y quince (15) de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ANTONIO BARRIOS QUINTERO, se compromete en entregar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de Bono Especial Escolar y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre respectivamente. TERCERO: El ciudadano JOSE ANTONIO BARRIOS QUINTERO, se compromete en sufragar los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos OMITIR NOMBRES, por la cobertura de la póliza de H.C.M, que tiene contratada particularmente y cuya información suministrará en los próximos días a la progenitora. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas a la cuenta de ahorros N° 0105-0672-790672-01647-8 del Banco Mercantil. QUINTO: Ambos partes convienen que las cantidades de dinero antes expresadas serán aumentadas de modo automático en un veinte por ciento (20%) anual. SEXTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del presente mes de febrero de 2010, inclusive.------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LEIBER JOSEFINA RODRIGUEZ DAVILA y JOSE ANTONIO BARRIOS QUINTERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23415 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


Wasc/23415.-