REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01.

PARTE EXPOSITIVA

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: EDILIO RONDON MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.080.606, domiciliado en la aldea
Las Tapias, sector Puente El Escarbadero, casa s/n, Bailadores Estado Mérida, asistido en este acto por la Defensora Publica Cuarta Suplente, Abogada DORIS CELINA ROA ROA, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, actuando en representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.848.595, de diecisiete (17) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, bajo el Nro. 155, correspondiente al año 1.992.-------------------------------------------------------------------------
El error invocado por el solicitante consiste en que al momento de asentar a su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, el funcionario respectivo incurrió por error involuntario en los siguientes errores: en el acta de nacimiento se coloco el estado Civil del padre como Casado, siendo lo correcto Soltero, es decir, que lo correcto debe ser: “…Hoy veinte de Abril de mil novecientos noventa y dos, me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra, por el ciudadano EDILIO RONDON MOLINA, venezolano, soltero…” y así mismo se omitió parte de la identificación del lugar de nacimiento, figura como “…en el Hospital I de Bailadores, siendo lo correcto “…en el Hospital I de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida…”; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 462 del Código Civil, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Para los efectos probatorios, los solicitantes consignaron copia certificada de la Partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida, tanto por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida como por la oficina de Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 155, Año 1.992, donde se evidencia el error existente. Constancia emitida por la ONIDEX. Copias simples de las cédulas de identidad del progenitor y de la adolescente de autos. A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal)--------------------------------------------------------
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberá estamparse íntegramente, el Estado Civil del ciudadano EDILIO RONDON MOLINA, así: “…Hoy veinte de Abril de mil novecientos noventa y dos, me ha sido presentada ante este Despacho una niña hembra, por el ciudadano EDILIO RONDON MOLINA, venezolano, soltero…” e igualmente deberá estamparse íntegramente la identificación completa del lugar de nacimiento, así: “…en el Hospital I de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida…”. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Jueza Titular De Juicio Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.


FMCS/23426.-