TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez.-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento FRANCISCO JAVIER CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de las Cédula de Identidad Nº V-15.695.217 y JENNY COROMOTO CONTRERAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V-12.220.202, domiciliados el primero en La Playa Municipio Rivas Dávila, calle principal casa N° 11-71, Estado Mérida y la segunda en Urbanización la Vega, calle 3, casa N° 8-11 Tovar, Estado Mérida, por ante la Defensoría Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, según acta de fecha cinco (05) de marzo del dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de OCHO (08) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo, en los siguientes términos: PRIMERO: el ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLO, fijo a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 350,00) mensuales como obligación de manutención a fin de satisfacer sus necesidades. SEGUNDO: de igual forma, el padre FRANCISCO JAVIER CASTILLO, fijo a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, antes identificado dos bonos especiales; uno en el mes de Agosto de cada año, a fin de satisfacer los gastos escolares por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) y el otro en el mes de Diciembre de cada año, de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, etc. Todas las cantidades de dinero acordadas por el Padre FRANCISCO JAVIER CASTILLO, las depositará en forma puntual en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad bancaria Banco Mercantil y signada con el N° 01050239050239056973, a favor de la madre JENNY COROMOTO CONTRERAS PEÑA, antes identificada quien podrá realizar los correspondientes retiros. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten y ésta así lo requiera. Igualmente el padre FRANCISCO JAVIER CASTILLO se compromete a aumentar la obligación de manutención y los bonos fijados en forma anual en un VEINTE POR CIENTO (20%). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño FRASISCO JOSÉ CASTILLO CONTRERAS, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRACISCO JAVIER CASTILLO y JENNY COROMOTO CONTRERAS PEÑA plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 23433. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


FC/23433