TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Veintiséis (26) de marzo del año dos mil Diez.
199º y 151º
VISTA. La solicitud presentada por el Abogado LUIS ENRIQUE BOURGOIN SPOSITO, ya identificado en autos; quien solicita a este Tribunal Aclarar el error material de trascripción que se evidencia en el folio 68 de la AUTORIZACIÓN JUDICIAL EN ORDEN A LA VINCULACION O APORTE MEDIANTE DESPRENDIMIENTO DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLES A FAVOR DE INVERSIONES MOLINARI-GOMEZ, C.A, la cual fue dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de febrero del año en curso, en el cual el ciudadano JESUS MOLINARI ANDUEZA, en quien recayó el cargo de Curador Especial aparece identificado como “divorciado, comerciante”, siendo lo correcto: JESUS MOLINARI ANDUEZA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.203.0890, Casado, Biólogo, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, en tal sentido, este Tribunal, en aras al INTERES SUPERIOR de las adolescentes de autos de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta del folio 67 al 69 de las presentes actuaciones, identificando al Curador Especial de la siguiente manera JESUS MOLINARI ANDUEZA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.203.089, Casado, Biólogo, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha cuatro (04) de febrero del año 2.010. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FMCS/03456.-
|