REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintiséis de marzo del dos mil diez.
199º Y 151º
Vista el acta levantada a los ciudadanos WILMER JOSE TERAN ALTUVE y YENNY BEATRIZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.469.733 y V-13.577.449, domiciliados el primero en Aguas Calientes, Barrio San Martín, calle Perú, Nº 0-27, Ejido, Estado Mérida y la segunda en Campo Claro, Residencias Bella Vista, Torre A, Nº 6-4, Mérida, Estado Mérida, quienes son los padres biológicos de los niños OMITIR NOMBRE, de seis (06) y dos (02) años de edad, quienes conciliaron en cuanto a la Modificación del Régimen de Convivencia de los mismos, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Cada quince días en cuento a los días miércoles y jueves cuando el padre pueda buscar a los hermanos OMITIR NOMBRE desde el miércoles en la tarde y conducirlos el colegio y entregarlo el día jueves en la tarde a la madre y el fin de semana completo a partir del día sábado a las nueves de la mañana y reintegrarlos al hora de la madre los domingos a las seis de la tarde. Los periodos de vacaciones de carnaval, Semana Santa, escolar y navidad deben ser compartidas, permitiendo que los niños pasen con el padre en un cincuenta por ciento de los lapsos vacacionales, siempre y cuando no se altere la vida cotidiana de los mismos, siempre de mutuo acuerdo en forma alternativa, permitiendo igualmente la comunicación por otros medios como Internet y telefónicos. El Tribunal les explica a ambos padres la necesidad de mantener un nivel de comunicación para que puedan resolver las situaciones que pudieran generar soluciones en beneficios de los niños, que es vital para la formación integral de los mismos. Igualmente visto el acuerdo entre los padres acuerda homologar la modificación del Régimen de convivencia familiar a favor de los hermanos OMITIR NOMBRE. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes WILMER JOSE TERAN ALTUVE y YENNY BEATRIZ CARRILLO, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Linda/21761