REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02



PARTE NARRATIVA



Consta en los autos que el día veintisiete (27) de Noviembre del dos mil nueve, se recibió demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORABLES, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL HABREU OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.011.506, domiciliado en Santa Anita, calle principal, Nº 244, Mérida, Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.294.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.952, en su condición de procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida y hábil, contra de los ciudadanos MARIA ARACELIS MALDONADO DE TREJO, MARIA ARACELIS TREJO TORRES, JUAN PEDRO TREJO TORRES, BEATRIZ ADRIANA TREJO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.497.305, V.-14.401.499, V.-14.916.926, V.-15.755.810 y a la ciudadana CLAUDIA CAROLINA RENDON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.960.829, en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.986.462, domiciliados en la primera en final de Avenida Las Américas, en la Urbanización Belenzate, calle 1, final de la Urbanización, La Estancia, Nº 8 “Araceli”, Mérida, Estado Mérida, la segunda y tercero en Inrevi, La Lagunita, calle 2, Nº 62, Ejido, Estado Mérida, la cuarta en el sector Aguas Calientes, vía Agua Termales, Finca Santa María, portón de hierro a mano izquierda de la carretera Tabay, Estado Mérida y la quinta en El Llanito, La Otra Banda, calle Caiguire, Nº 3-40, Mérida, Estado Mérida, invocando los artículo 185, ordinal 2 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 Párrafo Primero 453, 454, 455 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 137 y 191 del Código Civil Venezolano.-----------------------------------------------
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil nueve, este Tribunal acuerda darle entrada al presente expediente.-------------------------------------------------------------
Mediante auto de fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil diez, este Tribunal se Aboca al conocimiento de la causa y se libro Boleta al Fiscal Décimo Quinto para la Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha primero (01) de marzo del año dos mil diez, se reanudo el presente procedimiento, así mismo, se ordenó de conformidad con el artículo 455 y 459 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la corrección de la demanda, con la finalidad que la parte actora aporte las pruebas señaladas en el artículo 455 de la ley ejusdem, literales “d” y “e”, debiendo subsanarla en un lapso de tres 03) días de despacho a aquel en que conste en autos su notificación.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil nueve, se da por notificado la parte demandante ciudadano VICTOR MANUEL HABREU OSORIO.---------------------------------------
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración: ------------------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha primero (01) de marzo de 2010, este Tribunal ordenó, al ciudadano VICTOR MANUEL HABREU OSORIO, identificado en autos, realizar la corrección de la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORABLES, incoada en contra de los ciudadanos MARIA ARACELIS MALDONADO DE TREJO, MARIA ARACELIS TREJO TORRES, JUAN PEDRO TREJO TORRES, BEATRIZ ADRIANA TREJO TORRES y la ciudadana CLAUDIA CAROLINA RENDON RAMIREZ, en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, para lo cual le fue concedido un lapso de tres días de despacho. ------------------------------------------------------------
Ahora bien, habiendo transcurrido el referido lapso y visto que la parte demandante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, se está en presencia de una de las causales de inadmisibilidad de la demanda por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “d” y “e”, que deben contener las demandas en la materia que nos compete, ya que la parte actora, no subsanó con la corrección correspondiente, en el lapso legal que se le dio para hacerlo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Contenido del Libelo. El libelo de la demanda debe expresar con claridad y precisión lo siguiente:
a) Nombre, apellido y domicilio del demandante y el demandado;
b) Narración pormenorizada de los hechos, debidamente enumerados y relacionados con la pretensión;
c) Pretensión concreta y detallada; en caso de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo, la estimación y una relación del monto de la indemnización;
d) Indicación de los medios probatorios;
e) En la prueba testimonial deberá indicarse el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como la indicación de los hechos sobre' los que cada testigo va a declarar;
f) En la prueba pericial, deberá indicarse en forma concreta los puntos sometidos al dictamen de los peritos;
g) Si la prueba documental no se aporta con la demanda, se indicará el lugar donde el juez pueda solicitarla.
Por las razones antes expuestas este Tribunal, debe declarar inadmisible, de conformidad con el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORABLES, por cuanto la parte actora no cumplió con lo establecido en dicha Ley, en relación a los requisitos que debe contener dicha demanda, en el lapso que se le dio parar corregirla. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORABLES, incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL HABREU OSORIO, en contra de los ciudadanos MARIA ARACELIS MALDONADO DE TREJO, MARIA ARACELIS TREJO TORRES, JUAN PEDRO TREJO TORRES, BEATRIZ ADRIANA TREJO TORRES y la ciudadana CLAUDIA CAROLINA RENDON RAMIREZ, en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil diez. Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

SECRETARIA TITULAR.


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
LA SRIA.
Syc/22815