REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JAIME JOSE GUERRERO VIELMA y MAURYS RUTH OSIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.348.055 y V-11.955.924, respectivamente, domiciliados el primero en las Tienditas el Chama, calle principal, edificio Auto Repuestos Richard Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urb. Carabobo, vereda 34, casa Nro. 05 y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ANA ROSA ALARCON RIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro, V- 10.714.713 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.517 jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha once (11) de febrero del año dos mil diez (2010), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha dieciocho (18) de febrero del mismo año, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 09, Año 1.994. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nro. 154, correspondiente al año 1.995. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil novecientos noventa y cuatro (1.994) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE de quince (15) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Av. 1, casa Nro. 16-48, Mérida Estado Mérida. Señalaron que desde 30 de octubre del año 2.002 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna o patrimonio en si que repartir, ni liquidar, ni reclamar. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JAIME JOSE GUERRERO VIELMA y MAURYS RUTH OSIO SILVA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil novecientos noventa y cuatro (1.994) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 09. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia en el tiempo que han permanecido separados ha sido ejercida por la madre ciudadana MAURYS RUTH OSIO SILVA quien la seguirá ejerciendo, así lo manifiestan y aceptan ambos padres de manera voluntaria. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá ver a su hija cuantas veces quiera y pueda, guardando respeto por los horarios cónsonos de las visitas y con las horas de salir de paseo, sin interrumpir los horarios de clases, comida, deporte y descanso de la adolescente. En cuanto a la Obligación de manutención, el padre ciudadano JAIME JOSE GUERRERO VIELMA, fija como obligación de manutención para su hija la cantidad de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, igualmente dos (02) bonos especiales, uno para el mes de agosto de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y el otro en el mes de diciembre por Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), cada uno con su respectivo aumento del veinte por ciento (20%) el cual se hará tomando como base lo establecido para la obligación de manutención y de igual forma para los bonos especiales, ambos padres correrán con los gastos de recreación, educación para cabal cumplimiento a esta obligación. El ciudadano JAIME JOSE GUERRERO VIELMA, solicito al Tribunal una vez dictada sentencia y definitivamente firme se ordene de oficio el descuento de la obligación de manutención establecida y los correspondientes bonos especiales por nomina de Pago adscrito a la División de Respuesta Operativa, Departamento de Respuesta Inmediata para el cual labora desempeñando el cargo de Oficial de Búsqueda, Departamento y Salvamento III oficina de pago directo Instituto de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Mérida (INPRADEM). ASI SE DECIDE.------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.



Jueza Titular de Juicio Nº 02


Abg. Gladys Yolanda Jaspe

Secretaria Titular


Abg. Ana Leonor Peña Rojas


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




La Secretaria.


Fmcs/23289.-