REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MILDRED JANET CARRERO PAREDES y NELSON GERARDO PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.989.197 y V-9.475.007, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Miranda, Nro. 0-4, Tabay y el segundo en la Urb. Vista Alegre, casa Nro. 4-13, calle 4, Los Llanitos de Tabay, ambos Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio HAIDEE MARQUINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.043.669, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.710 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha doce (12) de febrero del año dos mil diez (2010), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil diez, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, Acta Nº 40, Año 1.988. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos hijos mayor de edad y adolescente NELSY NATHALY y OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, signadas con los Nros. 210 y 309, correspondiente a los años 1.989 y 1.993. TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha ocho (08) de octubre del año 1.988 por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: NELSY NATHALY y OMITIR NOMBRE, de veinte (20) y dieciséis (16) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Vista Alegre, casa Nro. 4-13, calle 4, Los Llanitos de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Señalaron que desde el 20 de enero del año 2005 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes los cónyuges anteriormente identificados, manifiestan que los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, serán repartidos posteriormente a la disolución del matrimonio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MILDRED JANET CARRERO PAREDES y NELSON GERARDO PACHECO RODRIGUEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha ocho (08) de octubre del año 1.988 por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 40. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza sigue el deber y derecho compartido por ambos padres, se acuerda que la Custodia del adolescente será ejercida por el padre ciudadano NELSON GERARDO PACHECO RODRIGUEZ. En cuanto a la obligación de Manutención la madre ciudadana MILDRED JANET CARRERO PAREDES se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales a favor del adolescente, así mismo se establecen dos (2) bonos especiales: uno por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de septiembre y el otro por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) como especial del mes diciembre, dichas cantidades de dinero serán aumentadas un 10% anual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se fija un régimen abierto para ambos padres, pero que no interfieran en las actividades normales del adolescente, tales obligaciones como educación, recreación, salud y descanso, de tal manera que pueda compartir con ambos padres. En relación a las vacaciones, de comun acuerdo deciden que sean compartidas con ambos padres, es decir, mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad con su padre. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.

Jueza Titular Nº 03


Abg. Maria Isabel Rojas de Echeverría


Secretaria Titular


Abg. Ana Leonor Peña Rojas



En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




Secretaria.
Fmcs/23307.-