REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiséis (26) de Marzo de dos mil Diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos REINALDO JOSE GIL RANGEL y MARIA HELIODINA MONSALVE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciada en su orden, albañil y costurera, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.347.118 y V-7.647.743, residenciados el primero en San Rafael de Mucuchies, sector la Providencia, entrada al cementerio, casa s/n y la segunda en el sector la Matica de la Rosa apartadero Nº 94-23, Estado Mérida por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 434 de fecha nueve (09) de diciembre del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de doce (12) once (11) y tres (03) años de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-25.886.432 y V-26.587.746, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, exponen el adolescente y niña “ Estamos de acuerdo con el régimen de convivencia familiar y que se lleve de la siguiente manera: Se desarrolle los fines de semana desde el día viernes en la noche hasta el domingo, compartiendo con nuestro padre viernes y sábado, pero el domingo que se nos permita compartir con nuestros abuelos paternos y en la tarde regresaremos a su casa, pernoctando en casa de los abuelos y en navidad el 24 con nuestro padre y el 31 con nuestra madre y en vacaciones escolares si podemos ir a pasar juntos unos días con nuestro papá, pero con la condición que su actual pareja no nos haga problema de nada, pues ellos no tienen problema en compartir con ella, pero a ella no le gusta.” Presente los padres exponen: Estamos de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos REINALDO JOSE GIL RANGEL y MARIA HELIODINA MONSALVE RIVERA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23337