REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: PATRICIO MONSALVE y MAGALY CAMACHO DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.028.743 y V-12.348.704, respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Corozo, Restaurante Las Morochas, San Juan Municipio Sucre, Estado Mérida y la segunda en el barrio San Buenaventura, calle 2 Sucre, casa Nro. 18, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por las Abogados en ejercicio ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI y MARIA ASUNCION MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 17.129.324 y V-5.200.675, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs 119.830 y 59.106, en su orden, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diez (2010), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha veinticinco (25) de febrero del mismo año, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 78, Año 1.993. SEGUNDO: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, expedidas las cuatro primeras por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la ultima por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 466, 385, 593, 52, 2395, correspondiente a los años 1.994, 1.996, 1.997, 2.000, 2.005. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados y de los hijos OMITIR NOMBRES. CUARTO: Copias simples de documentos de venta de bienes inmuebles y copia simple de certificado de registro de vehiculo. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diez (10) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon cinco (05) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14), doce (12), nueve (09) y cinco (05) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el barrio San Buenaventura, calle 2 Sucre, casa Nro. 18, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que desde el 20 de noviembre del año 2.004 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Manifiestan que durante el matrimonio adquirieron bienes muebles e inmuebles, consistentes en dos lotes de terrenos, Derechos y acciones sobre un reconocimiento con mejoras de barbecho de agricultura y los derechos de la posesión pro indivisa MONTILLAS y un vehiculo, de mutuo y comun acuerdo han decidido que la parte que le corresponde al ciudadano PATRICIO MONSALVE sobre los bienes inmuebles antes mencionados se los cede a sus hijos y en cuanto al vehiculo la parte que le corresponde a la ciudadana MAGALY CAMACHO DE MONSALVE, se la cede al ciudadano PATRICIO MONSALVE, por lo que será de única y exclusiva propiedad, lo cual será homologado una vez dictada sentencia de Divorcio definitiva. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: PATRICIO MONSALVE y MAGALY CAMACHO DUGARTE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diez (10) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 78. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, la Custodia, vigilancia, orientación, moral educativa, desarrollo físicos, mental de los hijos, será ejercida por la madre, quien la ha venido ejerciendo. La Obligación de manutención, el padre pasara la suma de TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 300, 00) mensuales, cantidad esta que será depositada por mensualidades anticipadas en una cuenta bancaria que la madre aperturara a su nombre los días 25 de cada mes y que hará del conocimiento del padre para sus respectivos depósitos, mas dos (02) bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) para uniformes y útiles escolares y el otro para diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) para vestuario de la época, con un aumento proporcional de un veinte por ciento (20%) anual de la Obligación de Manutención como de los bonos, igualmente será compartidos entre ambos padres los gastos imprevistos extraordinarios y o necesarios, exámenes médicos, medicinas y recreación. El Régimen de Convivencia Familiar han acordado de mutuo consentimiento que los niños, niñas y adolescentes compartan con su papa cada quince días los fines de semana, van con el papa igualmente el disfrute de vacaciones serán compartidas y la época de diciembre. ASI SE DECIDE.-------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.
Jueza Titular de Juicio Nº 02
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
Secretaria Titular
Abg. Ana Leonor Peña Rojas
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Secretaria.
Fmcs/23350.-
|